micriminiserick

Este es el blogg del antropólogo físico Erick Morgan Medina, él cual esta orientado a la reflexión y exposición de tópicos diversos, que son de mi interés, relacionados con ésta rara disciplina que es la Antropología física.

My Photo
Name:
Location: Ciudad de México, México Distrito Federal, Mexico

Tuesday, November 28, 2006

Objetivo, justificación y descripción de este proyecto
En este proyecto me planteo una revisión al panorama de los medios de identificación humana de aplicación criminalística, existentes en la actualidad, así como un enfoque en el conocimiento y uso, que de éstos se tiene en México.
Por lo anterior, el contenido del proyecto es básicamente descriptivo, si bien me planteo el uso de hipótesis para comprobar el alcance que, específicamente en este país, tiene la aplicación de los diversos procedimientos de identificación.
Me parece que la aplicación de estos conocimientos es más o menos incipiente en la República Mexicana, y esto quizá no tanto por que exista un desconocimiento en sí del contenido de las mismas, ni tampoco quizá por la inexistencia de investigación local (cuando menos no totalmente), sino por la falta de contacto e intercambio entre los espacios académicos y el sistema de impartición de justicia, y por la complejidad, tamaño e ineficacia del mismo, lo cual tendría como lógico resultado el entorpecimiento de la implementación de conocimiento científico para la resolución de problemas legales.

1.- Planteamiento del problema

Reconocimiento de los hechos

Sobre la diversidad humana
La unicidad es una característica que impregna a cada ser humano, ya que a pesar de que somos parte de una única especie animal, cada uno de nosotros constituye un fenómeno único e irrepetible, y esto no solamente porque en el universo complejo en el que existimos la reproducción de dos fenómenos nunca pueda desarrollarse exactamente individual, sino porque como especie animal, a diferencia de las termitas y las hormigas, los seres humanos venimos de un linaje animal de seres basados en un perfil genético único. Por otra parte, la historia personal de cada fenómeno humano, la historia de vida, marca a cada quien única e irrepetiblemente. Así tenemos que ni siquiera los gemelos que provienen de un mismo óvulo, sea individuos completamente iguales. Y es esa diversidad en nosotros lo que constituye el principal referente en cuanto a la constitución de nuestras identidades como personas, tanto en la forma en cómo nos estructuramos internamente, tanto en cómo se estructuran las relaciones entre nosotros, y por tanto en como se organizan las sociedades. Por esto es que no resulte raro la investigación de las manifestaciones de nuestra diversidad.
Las diferencias entre las personas se aprecian, en primera instancia, a simple vista. Somos de cabellos lacios o crespos, de diferentes estaturas (en general en las dimensiones de cada miembro y segmento de nuestro cuerpo), tonos de pigmentación en la piel. Cada quien tiene una única y particular fisonomía, la cual es una parte de nuestra variabilidad que nos resulta tan significativa, que nos basta el solo examen de ella para reconocer a alguien conocido.
Hay también en nuestra morfología corporal otras estructuras que nos hacen únicos, y que si bien pueden ser más o menos apreciados a simple vista, no ha sido reconocidos a fondo sino hasta hace relativamente poco tiempo en la historia de la cultura occidental, el ejemplo más clásico de estos casos son los dermatoglifos: estructuras que semejan dibujos en ciertas áreas de nuestra piel. Otro caso, que apenas más recientemente ha llamado la atención son los patrones que aparecen en los iris de los ojos, y que parecen ser irrepetibles en cada persona.
Esta diversidad que nos hace únicos no solamente se manifiesta en el exterior de nuestros cuerpos, muy por el contrario, a través de nuestro cuerpo es posible encontrar como los diversos órganos que nos integran presentan diferencias en cuanto a la forma y el tamaño, sin que por eso se comprometa su función. Un ejemplo claro de este tipo de variabilidad se encuentra en la morfología de nuestros huesos, ejemplo particularmente útil para el estudio, pues en muchos casos perduran a través del tiempo, más allá de la muerte de la persona.
Por otra parte, la estructura y la forma distan de ser los únicos aspectos donde se deja notar la variabilidad humana, pues en la fisiología puede hallarse una dimensión, cuando menos similar a la ya descrita, de diferencias entre las personas. Además la información genética, antes de encontrarse expresada, en su estado “puro”, tal como la encontramos en las moléculas de ácido desoxirribonucléico (ADN), implica ya aquella unicidad de cada persona humana, y que se encuentra en nuestros días ya al alcance de nuestros medios tecnológicos.

Sobre el uso de la diversidad humana para la identificación de sujetos en el campo del Derecho
La aplicación de conocimiento de la morfología y fisiología humana, derivado de la investigación científica, en la resolución de problemas vinculados con el ámbito jurídico, no es algo reciente, cuando menos puede ubicarse hacia la segunda mitad del siglo XIX y en asociación con los orígenes de las disciplinas criminalística y criminológica. Los trabajos y escuelas, que se hicieron clásicos, del italiano Cesare Lombroso y del francés Alfonso Bertillon, dan cuenta de lo ocurrido al respecto en aquel momento histórico. Las áreas de que se nutren estas aplicaciones son múltiples, inicialmente provenían del conocimiento de la morfología macroscópica (de la somatología y sobre los diversos somatotipos) y acerca de cómo registrar y clasificar estas apreciaciones del fenómeno humano (la antropometría y las técnicas fotográficas para el cuerpo humano). A través de los años, y hasta el presente se han venido sumando a este campo de desarrollo conocimientos cada vez más diversos. Ese es el caso de la utilización de los actuales conocimientos en Biología molecular. Puede decirse de otra forma, que la aplicación forense de este tipo de saber, esta asociado con los avances más representativos, que sobre el cuerpo humano, se tienen en cada momento histórico.

Taxonomías que abarquen los diversos medios tecno-científicos utilizados para la identificación humana orientados para el campo del Derecho, pueden plantearse desde diversos criterios, y el ejercicio no es ocioso, pues constituye una forma eficiente de demarcar el área fenoménica en que se encuentra nuestro problema. La taxonomía que propongo para este proyecto, considera en su primer nivel a dos grandes conjuntos de clasificación, a saber: aquellos medios susceptibles a ser utilizados en personas vivas o en cadáveres de reciente muerte, y aquellos otros más susceptibles a ser utilizados en cadáveres en avanzado estado de descomposición o en restos esqueletonizados.
Con este criterio no quiero decir que los medios que planteo se utilizan en uno de los conjuntos no pueda ser utilizado nunca para casos pertenecientes al otro conjunto, sino que se trata de medios que desde su planteamiento inicial han sido concebidos para la resolución de uno u otro de ellos, en donde encuentran respectivamente sus valores eurísticos. La diferencia principal entre los casos en ambos conjuntos es la presencia o no de estructuras corporales que son manifestación de las partes blandas del cuerpo, y que se encuentran fácilmente en los cuerpos de personas vivas, o de aquellas que acaban de morir. Un ejemplo de casos de este tipo es la fisonomía, la cual se torna irreconocible cuando los tejidos de la cara han entrado en un avanzado estado de descomposición, y que se han perdido del todo en el resto esqueletonizado. Ocurre también que la aplicación de algunos de estos medios se puede teóricamente hacer en casos de ambos conjuntos (es especial los medios que hacen uso de la evaluación de elementos sexológicos), pero que en la práctica real los requerimientos tecnológicos necesarios para la aplicación de un mismo principio en casos de los diferentes conjuntos plantean escenarios distintos también.

A continuación propongo un esquema donde se hace una revisión de los principales medios de identificación humana, y de cómo se encuentran relacionados, según la taxonomía que propongo:

Da clic para ver una exposición más detallada, con información sobre ellos

Es importante hacer notar, de cara a lo expuesto en los párrafos anteriores, que el esquema anterior plantea una taxonomía basándose en límites de aplicación de los medios que clasifica.

Descubrimiento o identificación del problema
En el mundo del derecho constituyen problemas el conocer la identidad de un cadáver desconocido, de personas vivas que no se encuentran en condiciones de informar sobre su identidad, o bien de realizar la localización o reconocimiento de alguien.
La identidad constituye el medio por el cual el Derecho reconoce a alguien como relacionado a las diversas obligaciones, prohibiciones y facultades a que las leyes marcan, y también sí hay aplicabilidad de éstas, marcando por ejemplo sí existe relación de imputabilidad entre un hecho jurídico, y alguien, y sobre quien recae la responsabilidad relativa al mismo.
Para ejemplificar al respecto se puede mencionar el caso de un menor de edad cuya conducta hubiera ocasionado un hecho jurídico: el establecimiento de su identidad como menor de edad da origen, por principio de cuentas, el que sea imputable o no por aquel hecho.
Así pues, tenemos que el Derecho comprende a la identidad como algo intrínseco a la persona humana, inicialmente es percibida como una de las cualidades de derecho de la misma. Los derechos y obligaciones son aplicables a una persona específica a través de su identidad. En el ámbito internacional se encuentra un ejemplo claro de un instrumento jurídico que hace referencia a la identidad en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989 (Amnistía Internacional, p. 36), la cual establece en su artículo octavo que todos los niños tienen “el derecho a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares”. En México se encuentran referencias a la identidad de las personas, y sobre los hechos que relacionan con ella, en los capítulos II, III y IV, del título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, relativos a los mexicanos, a los extranjeros y a los ciudadanos mexicanos.
Para la resolución de esta problemática, el Derecho se ha venido auxiliando desde la última mitad del siglo XIX, del conocimiento en biología humana, para obtener certeza en la identificación de personas en particular. De entonces a la fecha el número de los medios empleados para este propósito ha venido creciendo y evolucionando, sin embargo es necesario que no existe todavía un procedimiento de uso y validez universal. Esta es una problemática en cierto sentido diferente a la estrictamente de Derecho, pues implica elementos relacionados con el desarrollo de la ciencia (el grado de conocimiento que ésta posee sobre la biología humana), y sobre como funcionan en la realidad, los múltiples sistemas jurídicos, en especial los penales, a través del mundo, y ciertamente en éste México contemporáneo. Más esto implica de hecho la existencia de un problema o de una problemática, puesto que en nuestra realidad cotidiana (ya hablando en concreto del caso mexicano) el realizar una labor de identificación humana implica un reto de conclusión incierta.

Formulación del problema
Así pues, me parece que la problemática con respecto a los medios de identificación humana es con respecto a sus límites, es decir, con respecto a ¿Cuáles son los casos en los cuales su aplicación no nos proporciona la solución requerida para un problema legal? Y esto en especial con respecto al contexto mexicano.
Al hacer este planteamiento se encuentra que es una problemática que corresponde más que a un problema en concreto, a un área entera. Por esta razón es necesario desglosar la problemática.
Para ese desglose de la problemática propongo el planteamiento de preguntas individuales para cada medio de identificación en particular, de la siguiente forma: ¿Cuál es el caso en el que la aplicación de la dactiloscopía no proporciona ya la identificación de una persona desconocida?, ¿cuál es el caso en el cual la aplicación de análisis de ADN no puede proporcionar ya la identidad de un cadáver desconocido? Y así sucesivamente. Hay que marcar como notas con respecto a esta forma de aplicar el planteamiento, que, con respecto al planteamiento de la ruta de investigación, es aplicable a todos los casos de uso de medios de identificación, y que desde luego que hacen los planteamientos ya situados en el contexto mexicano.

0 Comments:

Post a Comment

<< Home